Menú

Categorías

Jurisprudencia propia

JURISPRUDENCIA PROPIA - HECHOS NUEVOS

10 de Marzo 2009 | Juan Carlos Cerutti

Proc. 45 Hechos nuevos. Sentencia recaída en otro pleito. No constituye hecho nuevo la sentencia recaída en otro pleito, aunque los hechos debatidos en ambas causas sean idénticos. Un pronunciamiento judicial no es susceptible de ser calificado como “hecho nuevo” en los términos de los arts. 78 y 121 L.O., por no tratarse de un hecho inherente a las partes o documento emanado de alguna de ellas cuyo conocimiento haya sido posterior a la traba de la litis, y menos aún si los efectos de la sentencia no son oponibles a la contraria poR no haber sido parte en el proceso en que se dictó. Por otra parte, el hecho nuevo debe ser conducente, es decir útil para la resolución del litigio, requisito que no se cumple respecto de la valoración efectuada por otro magistrado, porque su valoración fue vinculante para otras actuaciones. Además, esa valoración no es propiamente un “hecho” (en los términos del art. 78 L.O.), sino un juicio, que sólo proyecta sus efectos en el ámbito del proceso en que ha sido emitido. Sala IV, S.D. 94.002 del 31/03/2009 Expte. N° 20.626/2002 “Caruso Vera María y otros c/Recol Networks S.A. soc. extranjera y otros s/despido”. (Gui.-Ferreirós).