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Seguro de desempleo

El abecé del seguro de desempleo - Aunque el monto de este beneficio parezca escaso, es una prestación para tener en cuenta. LA NACION

23 de Agosto 2009 | Juan Carlos Cerutti

Trámites / Por despido Trámites / Por despido El abecé del seguro de desempleo Aunque el monto de este beneficio parezca escaso, es una prestación para tener en cuenta En nuestro país existe una prestación para aquellos trabajadores que fueron despedidos, a los que el Estado les brinda un aporte económico, obra social y asignaciones familiares, según el tiempo efectivamente trabajado. Esta prestación se realiza a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que administra los fondos y en cuyas oficinas se tramita la denominada Prestación por desempleo . Si bien este régimen comenzó en 1991 con la sanción de la ley 24013, ha ido cobrando relevancia a través de los años de crisis laboral, es decir de 2001 en adelante. Debemos destacar que en la actualidad nos vemos inmersos en una nueva crisis donde el ajuste de las empresas también pasará por la disminución de la planta de trabajadores. El sistema está diseñado para cubrir a aquellos trabajadores que fueron despedidos (con o sin causa) o se consideraron despedidos con causa. Esto es así ya que no sería lógico amparar a aquel trabajador que renuncia a su empleo por su voluntad o llega a algún acuerdo con el empleador para resolver la relación laboral. El trámite es simple y se encuentra bien explicado en www.anses.gov.ar ; hay que cliquear en el menú desempleo. Los beneficiarios son los trabajadores que se encuentren enmarcados por la ley de contrato de trabajo o pertenezcan a la industria de la construcción. No están dentro del régimen los trabajadores del servicio doméstico, personal agrario, de la administración pública nacional y municipal, ni los docentes de enseñanza privada. Las prestaciones incluyen una suma fija en dinero que no puede ser inferior a $ 250 ni superior a 400 mensuales, y tienen una duración mínima de dos meses y una máxima de 12. Asimismo, se les da mínima cobertura de obra social y se abonan las asignaciones familiares que le correspondieran. Pasos por seguir: los trabajadores despedidos deberán pedir un turno por teléfono al 130, de lunes a viernes, de 8 a 20, y dentro de los 90 días posteriores a la ruptura de la relación laboral. El trámite es personal y gratuito, no se admiten gestores. No resulta coherente que alguien cobre por gestionar lo que por derecho les corresponde a los trabajadores, que no necesitan de ninguna ayuda para realizar los trámites. La documentación que deben presentar es original y duplicado de: Documento de identidad (DNI, LE o LC). En caso de extravío o renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacional de las Personas y la partida de nacimiento. Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no se puede reemplazar por otro documento. Ultimos seis recibos de sueldo. Telegramas cursados entre la empresa y el trabajador. Formulario completo según el caso, que se encuentra en la página Web o en la sucursal de la Anses más cercana. Si bien parece escaso el dinero que se otorga como beneficio, comparado con el monto del salario mínimo, vital y móvil, que hoy se encuentra en 1500 pesos, lo cierto es que es una prestación transitoria que, combinada con la ayuda que el Ministerio de Trabajo ( www.trabajo.gov.ar ) otorga para conseguir empleo, sirve para el trabajador que se encuentra de un día para otro desempleado. Creemos que es perfectible y entendemos que en ambos organismos, la Anses y el Ministerio de Trabajo, se encuentran desarrollando herramientas para cubrir mejor el desempleo en nuestro país. Juan Carlos Cerutti Para LA NACION El autor es miembro de la AsociaciónArgentina de Derecho del Trabajo y dela Seguridad Social, y socio del Estudio Andino & Dorato