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Por la crisis, la Justicia avaló que una empresa no pague sus impuestos

23 de Abril 2009 | Juan Carlos Cerutti

Por la crisis, la Justicia avaló que una empresa no pague sus impuestos Un reciente fallo de Cámara frenó un pedido de embargo que recaía sobre los bienes de una compañía que no cancelaba sus cargas sociales. El Tribunal consideró que la drástica decisión empresarial se tomó para no interrumpir el pago de los sueldos, ante los problemas económicos que atravesaba Un polémico fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) dejó una puerta entreabierta para que las empresas que no tuvieron más remedio que dejar de pagar sus impuestos -atrasándose en sus pagos- puedan justificar su decisión en los efectos nocivos de la crisis económica internacional. Puntos Importantes Un reciente fallo de Cámara frenó el pedido de embargo sobre los bienes de una compañía que no cancelaba las cargas sociales. El Tribunal sostuvo que la drástica decisión empresarial se tomó para no interrumpir el pago de los sueldos, ante los problemas económicos que atravesaban. Si bien no las deslinda de la responsabilidad de cumplir con el fisco, el fallo ya corrió como reguero de pólvora en el ámbito empresarial. Puntualmente, el Tribunal frenó un pedido de embargo sobre los bienes de una compañía que no pagaba las cargas sociales, en razón de que la drástica decisión se tomó para evitar una interrumpción en el pago de los sueldos, ante los serios problemas económicos que atravesaba. Expertos consultados por iProfesional.com consideraron relevante la sentencia porque retoma el llamado argumento de la “falta de pago por cuestiones económicas no imputables a la empresa”. “El fallo es novedoso ya que ha permitido, luego de varios años, poder argumentar la falta de cancelación de algún rubro de la seguridad social, en base a la crisis económica que atraviesa el país”, aseguraron los especialistas consultados. El criterio que ha sido -en general- rechazado por los tribunales del Trabajo abre a futuro un panorama más que interesante para las compañías que presentan una situación financiera “ajustada”. Actualmente, la mayoría. Punto de inflexión Conocida la polémica sentencia, Juan Carlos Cerutti, socio y especialista en derecho del trabajo del estudio Andino & Dorato, explicó que la causa caratulada “Verón Nora Noemí c/ Indumentarias Famel S.A. y otros s/ despido”, publicada por Microjuris.com, refiere “al pedido de un embargo preventivo por parte de una trabajadora que fue despedida”. “El pedido de la ex empleada se basa en que la falta de pago de cargas sociales hace presumir el peligro de que la empresa sea insolvente”, agregó Cerutti. La Sala X de la CNAT, entendió que "estaba justificada la falta de pago de las cargas sociales, ya que se destinó el dinero al pago de sueldos sin despedir a ningún empleado por lo que consideró que esto no es una forma de insolvencia sino una consecuencia de la crisis económica que atraviesa el país”, advirtió el especialista. “El fallo toma relevancia al poner nuevamente en escena el llamado argumento de falta de pago por cuestiones económicas no imputables a la empresa, que ha sido -en general- desestimado por los tribunales del Trabajo”, sostuvo el abogado laboralista. “Esperamos que el antecedente jurídico sea tenido en cuenta a futuro ya que resultaría importante que se puedan rever las medidas que toma una empresa teniendo en cuenta el contexto económico que la rodea”, concluyó Cerutti. Héctor García, titular de García, Perez Boiani & Asociados, aseguró que “en este caso se visualiza como desde el Poder Judicial se asume la dimensión y profundidad de la crisis que lleva a un empleador a no poder afrontar el pago de las cargas sociales, en pos de no desatender el carácter alimentario que exhiben los salarios; los que la empresa priorizó cancelar” “Lo relevante del caso es que se pone en su justa medida lo principal respecto de lo accesorio. Está claro que de haberse trabado embargo sobre las cuentas del empleador, se hubiera agudizado la crisis al no poder cancelar los salarios del próximo período, solo con el objeto de asegurar el cobro de los aportes y contribuciones que se deben ingresar en forma accesoria a todo pago remunerativo”, puntualizó el experto. “En síntesis, un precedente digno de ser resaltado e impregnado de razonabilidad y sentido de equidad”, concluyó García De igual manera, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que “el Tribunal reconoció la ausencia de la figura del peligro de la mora que justifica el embargo. En efecto, no quedó demostrado que existía un riesgo latente de incobrabilidad por insolvencia”. “Los fundamentos del fallo tienen, no obstante, un aspecto curioso: se atiende al argumento de la empresa que la falta de pago de las cargas sociales obedecía a la necesidad de no interrumpir el pago de sueldos sin tener que despedir a empleados”, agregó Scalone. “Es decir, un argumento de obvias connotaciones sociales, pero alejado del rigor objetivo del procedimiento fiscal”, advirtió el tributarista. “Es comprensible el fundamento esgrimido por el contribuyente, pero es llamativo que el tribunal se haya hecho eco de dicho argumento para fundamentar su resolución”, concluyó Scalone. El fallo La sala X determinó que “son dos los presupuestos necesarios para disponer un embargo: la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora”. El tribunal destacó que para el caso en concreto no están "debidamente explicitadas las circunstancias concretas que permitan vislumbrar de manera clara el peligro de la mora requerido para la procedencia del embargo”. “Ello es así por cuanto si bien se reconoció que no se han pagado las cargas sociales, la empresa argumentó que tal medida se adoptó a fin de no interrumpir el pago de sueldos, sin suspender ni despedir a ningún empleado", detalló la Cámara. “De acuerdo con lo dicho no puede tenerse por demostrado que la compañía tenga una actitud tendiente a agravar su situación financiera ya que la ex empleada debe acreditar al menos sumariamente la existencia de un riesgo de insolvencia que justifique el embargo solicitado”, concluye el Tribunal. Hernán Gilardo ©iProfesional.com