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Blanqueo de personal

Las mujeres, empleadas al margen de la ley - Aplicación de la ley 26.476

05 de Abril 2009 | Juan Carlos Cerutti

Las mujeres, empleadas al margen de la ley El autor hace referencia a las bondades de la norma legal sobre blanqueo de personal no registrado En la última Encuesta Permanente de Hogares (EPH) difundida por el Indec hemos constatado, una vez más, que sigue creciendo el empleo no registrado comúnmente denominado en negro . De la totalidad de la masa asalariada, las que más se ven perjudicadas son las mujeres, ya que por su condición son las menos protegidas en los hechos. Cuando un empleador -de dudosos valores éticos- debe optar por contratar a un empleado, pone en la balanza las virtudes del empleado que va a contratar y el puesto por cubrir. Estadísticamente, las mujeres son más prolijas, trabajadoras, ordenadas, con menos faltas y con mayor constricción al trabajo. Pero por sus características de género son las únicas que pueden procrear, y por eso nuestra legislación les concede ciertos privilegios que no se les otorga a los varones como sucede en otras partes del mundo. Por ejemplo, en Canadá o aun en nuestro país, en el Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires tienen tres meses de licencia por paternidad. El empleador de referencia opta por tomar a una empleada por sus bondades laborales, pero para no tener que pagarle los días de licencia por embarazo, horarios de lactancia y mantener el puesto en caso de excedencia opta por contratarla al margen de la ley de contrato de trabajo. Dada la necesidad que acucia a los hogares producto de la crisis, las trabajadoras acceden al empleo y carecen de todos los beneficios de seguro de riesgo del trabajo (ART), obra social, aportes y contribuciones a la seguridad social, y en el momento de querer tener familia, obviamente carecen del aporte del Estado por embarazo o asignaciones familiares, ayuda escolar, etcétera. El empleador, al enterarse del estado de embarazo, en general opta por despedirla en forma verbal y la trabajadora se ve sin trabajo, sin obra social, sin nada que la ampare, y con la vista en su hijo por nacer y un juicio por iniciar. Hoy, el Estado ha puesto en marcha la ley de blanqueo de personal no registrado (26.476), que comenzó a regir a partir del 1° de marzo y finalizará el 31 de agosto de este año. La ley tiene beneficios únicos que la tornan por demás atractiva para los empleadores, que pueden aprovechar la misma, incorporando a su plantilla a las trabajadoras (y obviamente, a los trabajadores) no registradas con un costo nulo para los primeros 10 casos y con beneficios fiscales de gran importancia. En estos momentos, la AFIP y el Ministerio de Trabajo se encuentran desarrollando gran cantidad de operativos tendientes a fiscalizar el cumplimiento de la ley. Por eso conviene evitar altísimos costos impositivos y contingencias a futuro. La OIT y los tratados internacionales con jerarquía constitucional vigentes en nuestro país protegen a la mujer trabajadora. Debemos repensar y aprovechar la oportunidad que nos brinda esta ley que, por primera vez, da un respiro tan grande a las empresas para que se regularicen. La mujer trabajadora y los empleados en general tienen derecho a la seguridad social, a tener una jubilación digna, a ser asistidos en la salud. Todo eso depende de que la sociedad tome conciencia y haga valer sus derechos, y que, por otra parte, los empresarios aprovechen las oportunidades que se les brinda con el fin de ayudar al sistema social a salir a flote. Juan Carlos Cerutti Para LA NACION El autor es miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y socio del Estudio Andino & Dorato