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Empleo no registrado

EMPLEO NO REGISTRADO - NUEVA LEY 26.476

21 de Diciembre 2008 | Juan Carlos Cerutti

Empleo no registrado Una oportunidad para no desperdiciar Un proyecto de ley que brinda la posibilidad de regularizar relaciones laborales Desde hace unos meses los argentinos venimos padeciendo la insólita dicotomía de la discusión entre aprobar una ley que prohíba los despidos y les imponga la triple indemnización o la que consiste en la posibilidad de regularizar las relaciones laborales que se encuentren sin registrar (es decir completamente en negro) o parcialmente registradas (en su fecha de ingreso o el monto del salario). Estimamos oportuno hacer un breve raconto sobre los antecedentes legislativos que hemos tenido en nuestro país y que por desgracia no han dado el resultado esperado. Así la ley 24013 (ley nacional de Empleo), de 1991, que multaba a quienes tenían trabajadores sin registrar, dispuso una moratoria para las empresas que blanquearan a sus trabajadores en el plazo de 90 días de promulgada la norma. Tenía un perdón total de las deudas y las multas de seguridad social y provisional. Por otro lado en octubre de 2000 durante el gobierno de Fernando De la Rúa se sanciona la ley 25323, que con sólo tres artículos intentó punir el empleo no registrado, y otorgó un plazo de 30 días para regularizar las relaciones no registradas, pero ningún beneficio aportaba, es decir no condonaba deuda. Luego, el 5 de diciembre de 2001 (a cuatro días del corralito) se promulgó el decreto 1582/01, reglamentado por la RG 1175 AFIP, que otorgaba un perdón similar a la ley 24013. Durante todos estos intentos, el empleo no registrado no sufrió grandes cambios, ya que si bien era una buena oportunidad, a las empresas les seguía siendo rentable tener a empleados en negro. El problema que plantean las empresas es que los montos añadidos al empleo registrado son muy importantes, ya que suponiendo que un empleado no registrado gane $ 1000, el empleador, para mantener el pago de esa suma en mano, deberá desembolsar alrededor de $ 1500 con lo cual el costo es de un 50% más entre contribuciones patronales y del empleado. La nueva ley de blanqueo tiene un artículo novedoso ya que beneficia a aquellas empresas que registren a sus empleados con disminuciones en el pago de cargas sociales y provisionales durante un tiempo importante a fin de que en ésta moratoria sí convenga inscribirse, así como el reconocimiento al trabajador de 5 años de aportes. Entendemos que es una oportunidad muy buena, por cierto perfectible desde el punto de vista de la técnica legislativa y poco justa con aquellas empresas que siempre cumplieron, pero en definitiva una oportunidad única para incorporar al sistema a miles de trabajadores sin cobertura así como un refuerzo significativo para los fondos destinados a la seguridad social y provisional. Por último, las empresas deberán aprovechar esta oportunidad para blanquear a aquellos empleados que estuvieron sin registrar durante algún período al comienzo de la relación laboral. Es bueno recordar que no hay un tiempo límite para que el trabajador mal registrado pueda reclamar y hasta considerarse despedido por la injuria que ello ocasiona, pudiendo reclamar las indemnizaciones por despido y multas por empleo no registrado, lo cual quedaría totalmente desarticulado si las empresas se acogen al blanqueo sugerido. Por Juan Carlos Cerutti Para La Nación El autor es miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y socio del Estudio Andino & Dorato