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LOS EJECUTIVOS Y EL DERECHO DEL TRABAJO - ELDIAL.COM

18 de Abril 2013 | Juan Carlos Cerutti

Los ejecutivos y el derecho del trabajo Por Juan Carlos Cerutti y Daniel Capece(*) Muchas veces creemos que la ley laboral sólo está pensada para los trabajadores que se encuentran dentro de convenios colectivos con lo cual se deja afuera a aquellos que ocupan cargos gerenciales, CEOs, Directores Regionales, hasta Presidentes de sociedades comerciales.- Pero esto no es así y por suerte los tribunales del trabajo, cada vez más se hacen eco de proteger al empleado sea cual fuera el cargo que tenga.- En el mundo globalizado, los cambios por fusiones o adquisiciones son constantes, por lo que al cambiar el capital accionario, inmediatamente repercute en un cambio de los titulares de la empresa y de arriba para abajo, se van despidiendo a quienes hasta hoy eran los representantes, a fin de que tomen posesión los nuevos dueños.- Este movimiento genera muchísimos conflictos a nivel personal, ya que es constante el estado de inestabilidad con el agregado de que, en general, los puestos jerárquicos tienen gastos fijos relevantes, por lo que no es posible conseguir un trabajo en las mismas condiciones en forma rápida.- Los despiden sin previo aviso, mediante un escribano que se apersona en la empresa y quienes eran "imprescindibles" pasan a ser absolutamente nada, dejándoles pocos minutos para recoger sus cosas, borrándolos de la web, mails, sacándoles el teléfono, el auto, la netbook etc. ante la atónita mirada del empleado. Le pagan un mes de sueldo por año trabajado con el descuento del fallo "Vizzoti" y no le computan las comisiones, el bono, el auto, el móvil, etc.- Ante unas pocas palabras intentando algún reclamo, es común que escuchemos: "es una decisión de afuera", "vos entendías lo que hacías ya que sos un profesional (pj. Médico) y facturabas tus servicios a la clínica", o "vos sabías que el auto era de la compañía y los gastos que te dábamos eran para que estés mejor, pero eso no forma parte de tu sueldo", "el bono no forma parte de tu salario" y muchas otras frases más.- Incluso algunos CEOs o Presidentes cobran un salario en blanco y otra parte facturan. Al facturar a una empresa por servicios comunes que ésta presta, debe integrárselo al salario normal, ya que hay relación de dependencia y facturar es sinónimo de empleo no registrado. En general se los obliga a facturar en forma alternada (quedando facturas en blanco). No hay diferencia entre un empleado que trabaja en relación de dependencia inscripto en la empresa y está 8 horas en las oficinas con el empleado que factura, hace lo mismo en el mismo lugar pero cuando lo despiden se supone que no tienen derechos. Incluso esto aplica a las más altas esferas de la empresa.- Recordemos que el empleo no registrado o deficientemente registrado consiste en mentir en la fecha de ingreso o en el salario (se paga fuera del recibo una parte, o se lo hace facturar) y dichas conductas empresarias se encuentran sancionadas por multas que son cobradas por los empleados y que forman parte del "castigo" que se les impone por no registrar correctamente al personal, insisto, cualquiera sea su cargo.- El empleado jerárquico también debe cobrar horas extras (salvo que sean socios), deben respetarse las pautas de vacaciones, descansos, mudanzas, etc. etc.- Resulta complejo de entender, pero a quien pierde un trabajo muy bien remunerado, le cuesta muchísimo conseguir y mantener lo que ya tenía (hipoteca, colegio privado, préstamos personales para viajes, etc.).- Tenemos buenos ejemplos de protección de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ampara al personal que más gana, no permitiendo bajarle la base salarial en forma desmedida, aunque también dicho fallo está siendo cuestionado fuertemente.- Asimismo, se encuentran amparados por nuestro derecho del trabajo, los ejecutivos que iniciaron sus carreras en el extranjero y que se encuentran laborando en la sucursal, filial o subsidiaria Argentina, por lo que si se rompe el vínculo laboral en nuestro país, se deberán aplicar las pautas indemnizatorias propias contemplando la totalidad de la antigüedad que tuvo el empleado dentro del grupo empresario.- Por último, también un fallo de la Corte "Perez c/ Disco" dispuso que todo lo que favorezca o sea ganancia para el empleado tal como el automóvil provisto por la empresa, el teléfono celular, internet, vales de comidas, computadora, etc. deben formar parte de la base salarial para calcular la indemnización por despido.- Recordemos que, básicamente, la indemnización por despido se compone de un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a 3 meses, integración del mes de despido, preaviso, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional, todo lo cual se multiplica por 3 o 4 (aproximadamente) si se encuentra fallas en la registración.- El derecho del trabajo debe proteger y protege a todos los empleados desde el más bajo hasta el mayor en la pirámide empresarial.- -------------------------------------------------------------------------------- (*) Abogado, Universidad de Buenos Aires. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (A.A.D.T. y S.S.). Posgrado en Derecho Empresarial, Universidad de Palermo. Especialización en Derecho del Trabajo, Universidad Católica Argentina. Durante el ejercicio exclusivo e ininterrumpido de su profesión, ha desarrollado una importante experiencia en cuestiones de derecho laboral, medidas cautelares y de derecho internacional privado. Es miembro paritario de las comisiones que tratan las convenciones colectivas de los trabajadores de la construcción en el Ministerio de Trabajo de la Nación, representando a la FAEC. Es colaborador de diversas editoriales jurídicas y publicaciones de actualidad. Citar: elDial.com - DC1A3E Publicado el 18/04/2013 Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina